sábado, 22 de marzo de 2014

EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO


La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
Los objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.

2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.



Decreto 4904 Del 16 de diciembre de 2009

“Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones"

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1064 de 2006,


DECRETA:

Artículo 1°._ Adóptense como reglamentación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de educación para el trabajo y el desarrollo humano las siguientes disposiciones.

Capítulo I

ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO Y ÁMBITO. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano,

1.2. Educación PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

SISTEMA DE MATRICULA Y COSTOS EDUCATIVO



El concepto de costos comprende a todos los recursos económicos generados por las actividades realizadas con la finalidad de crear valor en la sociedad. 


Así, el costo incurrido en la generación de los productos educacionales (formación de graduados, cursos de posgrado, actividades de investigación, etc.) será el valor de los bienes y servicios utilizados durante determinado período de tiempo, dependiendo de cuál sea la definición adoptada como unidad de medida del producto educativo. 


En las últimas décadas, la regulación de tarifas de la educación privada ha evolucionado, a partir de los índices de calidad resultantes de la evaluación institucional y de variables macro económicos, como el crecimiento proyectado y real en los precios de la economía y en los salarios.


Con esto, anualmente el Ministerio de Educación Nacional formula las orientaciones y reglamentaciones referentes a las tarifas y costos educativos. La Ley 115 de 1994 estableció en su artículo 202 los regímenes de clasificación de los establecimientos educativos privados: libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado. La permanencia o cambio de un régimen a otro, está supeditada a las auto evaluaciones anuales realizadas de acuerdo con la Guía 4 (Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados) y las evaluaciones externas organizadas por las secretarías de educación.

Para clarificar la clasificación en un régimen de tarifas de acuerdo a los resultados de calidad, emitió en 1995 el Decreto 2253 , que adicional mente define conceptos, incorpora el manual, y establece que debe revisarse cada dos años, previos estudios y participación de los establecimientos educativos privados. El mencionado decreto establece también los parámetros para los cobros periódicos por alimentación, transporte y alojamiento.

Frente al cobro de bonos, y las listas de materiales educativos, en el año 2008 se expidió la Ley 1269 de 2008 . El Ministerio ha expedido orientaciones para la aplicación de esta norma y la vigilancia de su cumplimiento por parte de las secretarías de educación.
Anualmente, el Ministerio de Educación Nacional emite por resolución los parámetros y el procedimiento para la fijación de tarifas de matrícula y pensión. Las del 2014 se establecieron en la Resolución 11951  del 6 de septiembre de 2013.



SIMAT


El sistema integrado de matrícula SIMAT es una herramienta que permite organizar y controlar el proceso de matrícula en todas sus etapas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones.
Es un sistema de gestión de la matricula de los estudiantes de instituciones oficiales que facilita la inscripción de alumnos nuevos, el registro y la actualización de los datos existentes del estudiante, la consulta del alumno por Institución y el traslado a otra Institución, entre otros.

A quién va dirigido

A las Secretarías de Educación. Este sistema es una de las estrategias del proyecto de modernización de Secretarías.

Su importancia

Mediante la automatización del proceso de matrícula, a través del SIMAT, se logra sistematizar, consolidar y analizar la información. De esta manera, se mejoran los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula, y por ende el servicio a la comunidad.
Leyes del SIMAT:
  • Articulo 4 de Decreto 1526 de 2002.
  • Articulo 3 de la Resolución 166 del 2003 
  • Articulo 3 de la Ley 1266 de 2008


LIBROS REGLAMENTARIOS


Los LIBROS y REGISTROS REGLAMENTARIOS son los soportes escritos que  deben diligenciar los establecimientos educativos para evidenciar su gestión  pedagógica administrativa y financiera, constituyéndose en valiosos e importantes archivos  históricos que dan cuenta de la operatividad de los diferentes procesos que se  desarrollan en la institución, así como del cumplimiento y desarrollo de la  normatividad educativa.


Los libros reglamentarios fueron establecidos por la Resolución Nacional 2624 del  15 de noviembre de 1951 y se han venido ajustando, modificando y creando en  correspondencia con las dinámicas o cambios presentados en la legislación  escolar, en especial, la ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994; Ley 715 de 2001,  el Decreto 230 de 2002, Decreto 1290 de 2009 (a partir de enero de 2010),  Decreto 4791 y demás disposiciones relacionados con dicha materia como la Ley  594 de 2000 o Ley de Archivos.

Se convierten en la herramienta por excelencia en el quehacer cotidiano de  las instituciones educativas oficiales, privadas y de formación para el trabajo  y el desarrollo humano y en la carta de navegación del histórico institucional.

Propósito establecer los libros y registros reglamentarios que deben diligenciar todas las instituciones que prestan el servicio de educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media; a su vez, plantea directrices y orientaciones generales para administrarlos, de acuerdo a las competencias que le dio la Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002 sobre la certificación de la educación. 

LIBROS REGLAMENTARIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA JUANA DE ARCO

ü  PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL –PEI
ü  LIBRO DE RAGISTRO Y  MATRÍCULAS
ü  LIBROS DE ACTAS (gobierno escolar)
ü  LIBRO HISTORIAL DE LA INSTITUCIÓN
ü  LIBRO SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ALUMNOS
ü  DIARIO DE CAMPO DE LOS DOCENTES
ü  REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ü  REGISTRO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE DOCENTES
ü  LIBROS CONTABLES: LIBRO DIARIO MAYOR Y LIBRO AUXILIAR MENOR



PROYECTOS TRANSVERSALES


El proyecto transversal es una estrategia pedagógica efectiva para planear, desarrollar y evaluar currículo en el establecimiento Educativo, posibilitando con ello, mejorar la calidad educativa y el desarrollo integral del estudiante; este, es definido por el artículo 36 del decreto 1860 de 1994 como una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno.

El objetivo principal de los programas de educación transversal, es garantizar la implementación de las estrategias pedagógicas transversales dentro del PEI de los Establecimientos Educativos, contribuyendo a la globalización del conocimiento y la integralidad de las disciplinas, de manera que la formación del ser humano no sea solamente de conocimiento intelectual, sino que trascienda a los valores y perfeccionamiento integral de la persona.
En los países que se inició a incorporar la transversalidad, entre ellos, Escocia, Inglaterra, España, se optó por hablar de Temas Transversales, haciendo alusión a aquellos temas, problemas, situaciones que han emergido como resultado de la complejidad de la vida social, económica y política. Temas ligados al modelo de desarrollo imperante y a la toma de conciencia de problemas urgentes como son los derechos humanos, la vida democrática, la sobrepoblación, la urbanización, el consumo, la vialidad, la marginación etc. Estos temas, por su naturaleza misma y complejidad deben ser abordados desde miradas distintas y complementarias por todo el curriculum, es decir deben ser transversales al currículo.
En consecuencia, el maestro puede hacer usos de esta herramienta legal y pedagógica para elaborar su plan de aula, proyecto de aula, malla curricular o matriz pedagógica, desarrollada en el marco de la formación integral de los estudiantes del Huila. 

Proyectos Transversales

Actualmente, la Secretaría de Educación departamental, dentro de su plan de acción “Educación para la Productividad y la Competitividad” contempla el desarrollo de nueve ejes en los cuales se enmarcan los proyectos transversales del Huila.
  1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.
  2. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.
  3. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.
  4. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos. (en función de los derechos humanos).
  5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad. Resolución 0335 de 1993.
  6. Cátedra de la Huilensidad
  7. POE Proyecto de orientación estudiantil: orienta a los estudiantes en dimensiones fundamentales como la socioafectividad, vocacionalidad y los problemas de aprendizaje.
  8. Prevención y atención de desastres
  9. Educación en Transito
  10. SESOE: Servicio Social Estudiantil
  11. PRAES: Proyectos Ambientales Escolares

GOBIERNO ESCOLAR


El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).


El Gobierno Escolar es una estrategia curricular que promueve el desarrollo afectivo, social y moral de los estudiantes a través de actividades vivenciales. Es una organización de los estudiantes y para los estudiantes que garantiza su participación activa y democrática en la vida escolar; los estimula a participar; los impulsa a actuar en actividades en beneficio de la escuela y la comunidad; les informa comportamientos cívicos y democráticos y actitudes positivas hacia la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua; los capacita para la toma de decisiones responsables, el trabajo cooperativo, la gestión y liderazgo, la autonomía; los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.


QUIENES CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR

      El Gobierno Escolar lo componen el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. Toman decisiones el consejo directivo y el rector. El consejo académico y las comisiones de evaluación no tienen poder decisorio, solamente proponen acciones pedagógicas y organizativas, las cuales pueden ser aceptadas o modificadas por el consejo directivo. El rector ejecuta la política aprobada por el Consejo Directivo. El consejo directivo emite sus actos a través de ACUERDOS. El Rector por medio de resoluciones y los demás consejos por medio de ACTAS. El Consejo Directivo no expide resoluciones ni tampoco el Consejo Académico. Las Comisiones de Evaluación y Promoción, cumplen las funciones establecidas en el artículo 8 del decreto 230/02, pero no definen la promoción de los alumnos que por haber cumplido con el reglamento académico del colegio han adquirido el derecho.




CUÁLES SON LAS NORMAS QUE LEGALIZAN EL GOBIERNO ESCOLAR?
ü  Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados
ü  Servir de instancia  para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia
ü  Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución
ü  Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
ü  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
ü  Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
ü  Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos
ü  Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa
ü  Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
ü  Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
ü  Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,  culturales, deportivas y recreativas
ü  Establecer  el procedimiento papa permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
ü Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
ü  Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes
ü  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
ü  Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector.
ü   Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
ü  Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
ü  Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
ü   Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

b) Servir de instancia  para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

g) Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

k) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,  culturales, deportivas y recreativas.

l) Establecer  el procedimiento papa permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

n) Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.

o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

p) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector.

q) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el
artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.

r) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.

s) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.

t) Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.

 IMPORTANCIA EL GOBIERNO ESCOLAR EN LA INSTITUCIÓN
      El gobierno escolar es muy importante en cada institución ya que este se encarga de velar por los derechos y deberes de la comunidad estudiantil y mantener el orden de la institución. Ya que está divido en tres ramas (Consejo directivo, Consejo académico y Consejo de estudiantes) cada una de estas se ocupa de un asunto diferente de la institución


PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

P.E.I. 

Es la carta de navegación de las escuelas e instituciones, en donde se especifican entre otros aspectos los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.

Según el Artículo 14 Del Decreto 1860 De 1994, toda institución educativa debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.


Para el Ministerio de Educación Nacional, a través de su Decreto 180 de 1997, el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa; y, además, el proyecto educativo, como proyecto de desarrollo humano e institucional, es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas.


El proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.


El Proyecto Educativo Institucional se concibe en el plantel como un proceso permanente de desarrollo humano e institucional asumido como una investigación y construcción colectiva del ser y del quehacer de la Comunidad Educativa que le permite recuperar el carácter de Institución Social, que cobra sentido en la medida en que se perfile como sistema y articule sus  acciones al resto de las Instituciones Sociales y a la sociedad, en su conjunto, en la pretensión de agregar nuevos saberes a las partes separadas a fin de hacerlas lo menos distantes que sea posible.

 
Además el Proyecto Educativo del Santa Juana de Arco prospecta cambios paulatinos pero profundos y radicales en lo que concierne a la concepción educativa, pasando del quehacer tradicional al trabajo activo, dinámico, armónico y  participativo que conlleve a la formación integral de las personas dentro y para la comunidad, la construcción de un conocimiento más acorde con el desarrollo actual y con las necesidades e intereses del ser humano al igual que la cualificación constante de la calidad de vida.  También ofrece medios que facilitan la integración de la comunidad mediante la participación activa y permanente, el respeto a las diferencias, a la diversidad  étnica y cultural, la interiorización y producción de saberes y valores que conlleven a la adquisición de competencias básicas para aprender a aprender, propiciando nuevas y diferentes formas de ver e interpretar el sentido de la vida.
 
Desde esta perspectiva, la institución deja de ser el escenario destinado básicamente a la transmisión de saberes, para dar paso a la negociación y construcción de conocimiento concebido este y su significado como construcciones sociales, históricas y culturales tal como lo presenta Fordham, porque lo personal es entendido siempre como social  y además lo social es percibido siempre desde mediaciones culturales; lo cual compromete a quienes orientan el proceso educativo a relacionar el conocimiento con el conocimiento y los significados que los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa llevan con sigo.
 
El Proyecto Educativo Institucional así concebido convoca a la comunidad educativa a la reflexión deliberativa como punto de partida, en la búsqueda de sus propias soluciones a los problemas teóricos y/o prácticas que más afectan, convirtiendo el diálogo y la planeación concertada en ejes articuladores de la acción conjunta, imposibles por tanto de generalizaciones abstractas.
 
Finalmente cabe destacar que nuestro Proyecto Educativo Institucional ha tenido como uno de sus soportes fundamentales el método de problemas, que surgido de las ideas socializadoras de Dewey  se materializan técnica y pedagógica mente con Kill Patrick.
 
El método en el que se originó consiste básicamente en la construcción de conocimientos (apoyado en las teorías de Piaget)  a partir de  las necesidades, intereses y problemas manifiestos en la cotidianidad del alumno, siendo cuatro los motivos fundamentales que justifican su existencia y que se sintetizan así:
 
·      Posibilitar que el aprendizaje rescate su relación con la vida, evitando que los hechos sean arrancados de su lugar de origen, para ser entregados al estudiante como principios generales o productos terminados.
 
·      Favorecen el desarrollo del pensamiento creativo y reflexivo, estimulando a que se establezcan relaciones entre el saber,  el saber hacer y el saber comunicar.
 
·      Potenciar a los actores Educativos como coprotagonistas en proceso de cambio tendientes a mejorar su propia existencia y la de otros a  través del acto común orientado a la construcción de respuestas creativas frente a situaciones problemáticas encontradas en la interacción directa con su ambiente y su entorno.
 
·      Proporcionar la convergencia armónica de las funciones de cada uno de los sectores de actividad, evitando así el que se desdibujen sus principios y sus objetivos con la yuxtaposición de actuaciones, inconexas.


 

INSTITUCION EDUCATIVA SANTA JUANA DE ARCO - SANTA MARIA HUILA

CREADORAS DEL BLOGS



El establecimiento educativo Santa Juana de Arco es una institución de  carácter oficial, cuya sede principal está ubicada en la carrera 3º. No. 10 – 14 en todo el centro del municipio de Santa María Huila y que está conformada por 17 sedes más dentro de ellas 4 en el área urbana y 14 en el área rural.

Se fundamenta en la formación integral de los niños y niñas y jóvenes de los niveles de preescolar, básica y media y del programa de educación para adultos (SER).

Vivenciar los valores que integran su realidad corporal, psíquica, cultural y expresar los mismos por medio de auténticas relaciones interpersonales logrando su autonomía, proyectándose a la sociedad con valores propios de nuestra cultura enfatizando la solidaridad, la confraternidad y la honestidad.

Propiciar espacios y creando situaciones para que el alumno llegue al saber, al saber hacer y al ser con autenticidad como persona.

Fomentar un principio pedagógico que se basa en una educación activa, participativa, impulsando “el aprender a aprender” en las situaciones cotidianas contextualizadas y pertinentes; buscando la formación del niño y la niña con espíritu crítico reflexivo, protagonista de su propio aprendizaje; que promueva el sentido de la responsabilidad, el diálogo y por sobre todo demostrando la actitud democrática en todas sus manifestaciones como persona individual y social.